Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 740/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 55-56, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) las autoridades demandadas no han vulnerado ningún derecho protegido en la Constitución, ni han infringido normas del Procedimiento Civil, b) la recurrente podía haber empleado el recurso de nulidad, no siendo el amparo sustitutivo de otros recursos ordinarios previstos por Ley y c) este recurso ha sido formulado para salvar un descuido en que ha incurrido el abogado de la recurrente.