SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 740/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
Considerando:
1. En 09 de abril de 2002, en virtud al memorial de cursante a fs. 5-7, la recurrente plantea la presente acción expresando que se ha seguido en contra de su fallecido padre Crisólogo Baldelomar y otros un proceso concursal, en el que se dictó Auto de Vista de 18 de noviembre de 2000 contra el que su persona y su madre plantearon recurso de casación.
1. En el concurso de acreedores promovido por Edgar Granado Argote contra Crisolgo Baldelomar y otros, se ha pronunciado Auto de Vista de 18 de septiembre de 2001, resolución que al fallecimiento de Crisólogo Baldelomar, fueron notificados Bernardina vda. Baldelomar y la recurrente Ana María Baldelomar, las que plantearon recurso de casación contra dicho Auto (fs. 26-28).
2. Mediante Auto de 17 de abril de 2001 se concede el recurso de casación y se conmina a las recurrentes a proveer los recaudos de Ley (fs. 30); con dicho Auto, el 27 de abril de 2001, se notificó a “Bernardina Castro vda. de Bladelomar y otros” (fs. 31 vta.) y al no haberse provisto dichos recaudos, por Auto de 22 de mayo de 2001, se declara la caducidad del recurso concedido y ejecutoriado el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2001 (fs. 32).
4. La recurrente, en 20 de marzo de 2002 plantea un incidente y solicita notificación expresa con el Auto de 27 de abril de 2001 (fs. 41), que es rechazado por Autos de 23 y 28 de marzo de 2002 (fs. 43-44 y 46), que motivaron a la recurrente a plantear el presente Recurso de Amparo Constitucional.
CONSIDERANDO: Que es obligación de las partes asistir a la secretaría del juzgado o del tribunal, los días martes y viernes, para notificarse con las actuaciones que se hubieran producido y en caso de que la parte no concurra al juzgado, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva, conforme establecen los arts. 133 y 135 del Código de Procedimiento Civil, modificados por el art. 14 y 15 de la Ley 1760, respectivamente.