SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 740/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 740/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

otros

Mediante Auto de 17 de abril de 2001 se admitió el referido recurso de casación y se conminó a la provisión de los recaudos, notificándose con esa resolución solamente a “Bernardina Castro vda. de Baldelomar y otros”, como se evidencia en la diligencia de 27 de abril de 2001, por lo que solicitó a los Vocales recurridos notificación expresa con el Auto de 17 de abril de 2001.

Mediante Auto de 23 de marzo de 2002 y su complementario de 28 de marzo de 2002, señalan que su petición es maliciosa y la palabra “otras” involucra a su persona tácitamente, por lo que rechazan su petición. Esa resolución ya no merece recurso, motivo por el que plantea el presente Amparo, al haber los Vocales recurridos infringido los arts. 3-1) y 3) y 90 del Procedimiento Civil y 32 de la Constitución, restringido su derecho de defensa, previsto por el art. 16 constitucional, al no permitirle que se la notifique con el Auto  de concesión del recurso de casación y pueda proveer los recaudos necesarios.