SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 740/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 740/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

dentro del marco legal, se procedió a su notificación con el Auto de 17 de abril de 2001

Que en el caso que se examina, la recurrente pese haber planteado recurso de casación, no se apersonó a la Secretaría del tribunal para notificarse con las actuaciones que se produjeron, por lo que dentro del marco legal, se procedió a su notificación con el Auto de 17 de abril de 2001 (por el que se admite su recurso y se dispone que provea los recaudos de Ley), en la forma como establece el art. 135 del Procedimiento Civil y al no haber provisto los recaudos de Ley dentro de término legal, se declara la caducidad de su recurso de casación, en aplicación de lo dispuesto por el art. 261 del mismo Procedimiento Civil.

Que la recurrente en 20 de marzo de 2002, promueve un incidente a través del que pretende que se la notifique con el Auto de 17 de abril de 2001, a fin de que pueda proveer los recaudos de Ley y se tramite el recurso de casación por ella planteado; solicitud que es rechazada por los Autos de 23 y 28 de marzo de 2002, pronunciados por los Vocales recurridos.