SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 740/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
legal notificación
Que los Vocales recurridos al constatar la legal notificación de la recurrente con el Auto de 17 de abril de 2001, no podían dar curso a su solicitud de dejar sin efecto esa notificación y disponer una nueva, por lo que al pronunciar los impugnados Autos no han cometido acto ilegal alguno, que restrinja el derecho de defensa de Ana María Baldelomar, ni tampoco ningún otro derecho constitucional o legal.
Que por lo precedentemente relacionado, se evidencia que la recurrente plantea la presente acción, pretendiendo con ello subsanar la negligencia en la que incurrió al no haber provisto los recaudos de Ley en el término legal, razón que por si sola hace improcedente el presente Recurso, como de manera uniforme y reiterada ha reconocido este Tribunal, las Sentencias Constitucionales 1168/2001-R, 1340/2001-R, entre otras.