SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 744/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 744/2002-R

Fecha: 24-Jun-2002

1.

1.   El abogado del  recurrente  ratifica los términos del Recurso planteado y los amplía manifestando : a) la solicitud de la aplicación de una medida cautelar en este caso el arraigo debe ser fundamentada como de la misma forma debe ser la resolución que lo imponga, lo que no ha ocurrido en este caso que al admitir la querella en un otrosí ordenó la medida solicitada y contradictoriamente respecto a las otras medidas decreta que oportunamente serán consideradas; b) el querellante no justificó la existencia de peligro de fuga o de obstaculización  sólo hizo alusión a que se trata de un extranjero y el Juez sin tener elementos sobre los cuales hacer la valoración para la imposición del arraigo lo ordenó sin tener presente que el delito de calumnia por el que está siendo juzgado es de acción privada y con la simple retractación del imputado se extingue la acción penal, por lo que no existiría una finalidad para la aplicación de esa medida cautelar conforme al art. 221 del Código de Procedimiento Penal; c)  el Juez ha vulnerado las garantías del debido proceso, pues para la aplicación de una medida cautelar debe haber una imputación formal y que esta acusación sea puesta en conocimiento del imputado y en este caso no estuvo presente para asumir su defensa y desvirtuar los presupuestos que motivan su detención; b) las fotocopias de los actuados procesales que presenta las obtuvo del otro co-imputado. Concluye señalando que el arraigo restringe el derecho a la libertad, de locomoción según lo ha determinado la jurisprudencia constitucional.