SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 744/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 744/2002-R

Fecha: 24-Jun-2002

2.

2.   A su turno el Juez recurrido  informa: 1) la querella por calumnias presentada contra el recurrente y otro ha sido admitida que no es lo mismo que  radicada y que no significa que ya se esté procesando a alguna persona, siendo evidente que se solicitó medidas cautelares entre ellas el arraigo que se otorgó por estar fundamentado en la demanda que los imputados son brasileros conforme se establece en sus pasaportes; 2) su autoridad señaló para el 19 de abril de 2002 audiencia de conciliación  la que se suspendió por falta de notificación hasta ese momento no se ha librado mandamiento alguno ni se ha dispuesto arraigo. No existe apersonamiento de la parte recurrente ni de sus abogados quienes tienen copia de los actuados sin saber cómo los han obtenido; 3) la imposición de la medida administrativa del arraigo no significa en ningún momento la detención de la persona. Sin embargo este Auto no es pasible de apelar pero sí puede plantear reposición  es decir que existen otros recursos para subsanar el hecho que supuestamente afecta su libertad, además de que el Hábeas Corpus procede cuando a consecuencia del procesamiento ilegal e indebido se priva materialmente de la libertad o existe amenaza grave de privarla lo que no ocurre en este caso, por lo que se puede advertir que se está utilizando un Recurso tan extraordinario tan elevado para subsanar un procedimiento ordinario.

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que si bien es evidente que la medida cautelar del arraigo ordenada por el Juez no llenó los requisitos exigidos por ley al no estar fundamentada tanto por la parte querellante como por la autoridad que la dictó,  empero no causa estado y puede ser modificada o revocada  aún de oficio como también por los recursos de reposición y  apelación de los que no usó el recurrente, acudiendo directamente a este Recurso