Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 744/2002-R
Fecha: 24-Jun-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) las infracciones procedimentales que hace conocer el recurrente no constituyen una amenaza grave a la libertad y menos que se lo esté privando materialmente del derecho a la libertad o de locomoción al no haberse ejecutado el arraigo; 2) las medidas cautelares son provisionales porque en cualquier momento pueden ser modificadas aún de oficio como lo reconoce el art. 250 del Código de Procedimiento Penal, recurso que no ha utilizado el recurrente.