SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 744/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 744/2002-R

Fecha: 24-Jun-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia  Resolución que declara improcedente  el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) las infracciones procedimentales  que hace conocer el recurrente no constituyen una amenaza grave a la libertad y menos que se lo esté privando materialmente del derecho a la libertad o de locomoción al no haberse ejecutado el arraigo; 2) las medidas cautelares  son provisionales porque en cualquier momento pueden ser modificadas aún de oficio como lo reconoce el  art. 250  del Código de Procedimiento Penal, recurso que no ha utilizado el recurrente.