AUTO CONSTITUCIONAL Nº 13/2002-O
Fecha: 02-Jul-2002
4.
4. Ante el informe de la autoridad recurrida, haciendo conocer de la interposición de un Recurso Directo de Nulidad, se ordenó remitir antecedentes al Tribunal Constitucional, el cual pronunció el Auto Nº 05/02-O de 6 de febrero de 2002, en cuyo cumplimiento se emitió el Auto Nº 20/2002 SSA-II de 20 de febrero de 2002, ordenando remitir antecedentes al Ministerio Público, “donde la autoridad deberá presentarse en el día” (sic), se oficie al Departamento Financiero del Consejo de la Judicatura del Distrito de La Paz, para que se proceda al descuento de la multa contra la recurrente, sin que se haya clausurado el período de prueba abierto para la calificación de daños y perjuicios dado que la recurrente ofreció prueba de peritaje que se está realizando aún.