Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 13/2002-O
Fecha: 02-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, DISPONE que, por Secretaría General de este Tribunal, se remitan en el día, los antecedentes del caso ante el Consejo de la Judicatura, a efectos de que determine las responsabilidades correspondientes por la actuación de la Jueza recurrida y de los miembros del Tribunal de Amparo (Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz).