AUTO CONSTITUCIONAL Nº 13/2002-O
Fecha: 02-Jul-2002
atribuyéndose ello tanto a la Corte de Amparo
Empero, pese al tiempo transcurrido y a haberse resuelto el aludido Recurso Directo de Nulidad, de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constata que no se ha dado cumplimiento a la merituada Sentencia Constitucional, atribuyéndose ello tanto a la Corte de Amparo -que, entre otras omisiones, en lugar de acatar fielmente lo dispuesto por Auto Nº 05/02-O de 6 de febrero de 2002, que ordenó a dicha Corte remitir, juntamente con los antecedentes del caso, a la recurrida desobediente ante el Ministerio Público, por tratarse de un delito flagrante, se limitó a disponer que esa autoridad “se presente” en las Oficinas de la Fiscalía- como a la propia autoridad judicial recurrida, ya que no es suficiente con señalar una audiencia para la entrega de las llaves del inmueble, cuando para tal cometido se ha demorado más de un año y ocho meses, aduciendo, a más, que se ha cumplido estrictamente lo mandado en la tantas veces citada Sentencia Constitucional Nº 903/2000-R.