Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 13/2002-O
Fecha: 02-Jul-2002
reiterativamente
En cuanto al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 903/2000-R, ya se ha conminado reiterativamente al Tribunal de Amparo adopte las medidas coercitivas necesarias para su acatamiento, por lo que, si la parte constata que dicha instancia no está obedeciendo a lo dispuesto por este Tribunal, tiene toda la potestad de instaurar el proceso penal pertinente por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal.