SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 767/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
1.
1. En la demanda presentada el 29 de abril de 2002 (fs. 14 y 15), los recurrentes aseveran que en 12 de abril del presente año, el Sindicato de Transporte Primero de Mayo , en aplicación de sus Estatutos, determinó la realización de elecciones para renovar su Directorio para lo que se nombró un Comité Electoral, conformado por los ahora recurridos, realizándose la Asamblea General para tal efecto el 27 de abril, acto al que se presentó Eddy Añez Ruiz, que anteriormente fue elegido por dos veces consecutivas, por lo que según el art. 17 de sus Estatutos, ya no podía ser elegido por tercera vez; pero, pese a sus protestas, el mencionado Comité avaló y reconoció la fórmula, para que después se consuma la “serie de actos ilegales con la elección del ilegal Directorio”, violando así los arts. 6, 7, 8, 19, 31, 32, 34 y 35 de la Constitución Política del Estado, y coartando su libertad de asociarse lícitamente.
1) El 12 de abril de 2002 (fs. 29), se eligió a los miembros del Comité Electoral del Sindicato de Transporte Rápido Interprovincial y Urbano 1º de Mayo de Trinidad, para llevar adelante el proceso de elecciones para la renovación de su Directorio por el período 2002 - 2003, siendo nombrados Roberto Cajiri Becerra, Mario Galarza Moreno y Emil Pinto Moreno.