SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 767/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido formulado por los recurrentes alegando que los recurridos, en su condición de miembros del Comité Electoral del Sindicato al que pertenecen, en contra de lo dispuesto por el art. 17 de sus Estatutos, permitieron y avalaron la participación en las elecciones para renovar el Directorio de ese ente, de la fórmula de una persona que ya fue elegida durante dos períodos consecutivos, por lo que no estaba habilitada para participar nuevamente, lo que -a criterio suyo- conculca sus derechos constitucionales. Corresponde analizar, por ende, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar a otorgar la tutela que brinda este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no haya otro medio o recurso legal establecido para ese efecto.