Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 767/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
no han probado
En la especie, los recurrentes no han probado de manera fehaciente, irrefutable e idónea -cual se requiere en este Recurso- que el Comité Electoral del Sindicato al que pertenecen, haya permitido y avalado la elección de una persona que ya fungió como Presidente del Directorio por dos períodos consecutivos, en contra de lo dispuesto por sus estatutos, motivo por el que el presente Amparo es improcedente, dado que para que sea viable, se requiere que el demandante demuestre el acto ilegal que lesiona sus derechos, aspecto que -se reitera- no se ha dado en este caso.