SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 767/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 767/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

pese a que ése era el primer paso que debían dar,

Además, en la documentación que informa el cuaderno del Recurso, no se observa que los actores hayan ocurrido ante el Comité Electoral solicitando la inhabilitación del candidato  mencionado, pese a que ése era el primer paso que debían dar, es decir, realizar su reclamo ante  la misma instancia  que estiman vulneró sus derechos, el no haberlo hecho corrobora la improcedencia de este Recurso extraordinario y subsidiario, que solamente procede cuando la persona ha  agotado todas las vías, medios y recursos  previstos por Ley para la defensa de sus intereses.

En consecuencia, no puede otorgarse la tutela que buscan los recurrentes por no haber agotado las vías que tenían a su alcance. Así lo ha determinado este Tribunal en uniforme jurisprudencia, citando a tal fin las Sentencias Constitucionales Nos. 823/00-R, 832/00-R, 917/00-R, 1103/00-R, 074/01-R,  704/01-R, 1351/01-R, 222/02-R, entre otras.