SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 767/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 767/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

3.

3.   La Sentencia de 1 de mayo de  2002, cursante a fs. 38, pronunciada por  la Sala Social, Administrativa y Minera de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, DENIEGA el Recurso, con estos  fundamentos: 1) “los recurrentes no han agotado los medios y/o recursos que le permite la norma estatutaria a la cual están sometidos, ya que en el art. 30 de su Estatuto claramente expresa de que la autoridad máxima y superior de ellos es la Asamblea General, organismo ante el cual los recurrentes no acudieron para solucionar los problemas que los atingen”; 2)  la vía del Amparo sólo se justifica cuando no hay otro medio o recurso legal para la protección inmediata de las garantías o derechos amenazados.

3)   En 27 de abril (fs. 31) se realizaron  las elecciones, en cuya acta se indica que “la fórmula encabezada por Pedro Céspedes Cevallos, por no haber cumplido con el art. 18 de su Estatuto y el punto 6 de la Convocatoria, después de haberse debatido este punto se flexibilizó concediendo un cuarto intermedio de 30 minutos” (sic), a efecto de que los candidatos inhabilitados puedan subsanar las observaciones, cumplido el plazo, el ahora recurrente retiró su fórmula, procediendo el Comité Electoral con las elecciones, siendo proclamada la fórmula de Eddy Añez Ruiz, “habiéndose hecho por aclamación” y con la asistencia de todos los miembros.