SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 782/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 782/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

Considerando:

1.   En memorial presentado en 03 de mayo de 2002, cursante a fs. 4, el recurrente manifiesta que en 17 de abril de 2002, aproximadamente a horas 7:30 en la Avenida Costanera, cuando conducía un trufi radio taxi, su persona perdió el control del vehículo, colisionando con otros motorizados a cuya consecuencia fue internado en el Hospital Metodista.

            Como todos los vehículos se encontraban con el Seguro Obligatorio del SOAT , se procedió a las correspondientes curaciones, habiéndosele dado de alta y no obstante de ello no lo dejan salir del Hospital, indicándole que tiene que cancelar la cuenta, la misma que le seguirán cobrando mientras esté retenido, no obstante de no estar en cama ni tener derecho a ser atendido.

2.   A fs. 67-69 cursa el acta de audiencia pública realizada el 09 de mayo de 2002, donde el recurrente -a través de su abogado- reiteró los términos de su demanda y la amplió señalando que el Hospital Metodista, desde el 30 de abril de 2002 le dio de alta y desde esa fecha lo tienen retenido y privado de su libertad.

CONSIDERANDO: Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado, instituye el Recurso de Amparo Constitucional destinado a proteger derechos y garantías que han sido lesionados o existe una amenaza de que tal lesión se produzca, por actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios públicos y de particulares, siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección.