SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 782/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
sujetos pasivos
“Que, en todo caso, la utilización de un servicio de pago inmediato, como las clínicas y centros de salud, restaurantes, cafeterías, hospedaje, etc. sin abonar su importe, al ser requerido el pago, constituye una acción catalogada como delictiva descrita como tal por el art. 340 del Código Penal vigente; dentro de cuyo ámbito, los sujetos pasivos de tales comportamientos pueden interponer sus acciones ante las autoridades competentes, pero de ninguna manera retener al autor para lograr el pago”.
Que por otra parte, el art. 292 del Código Penal, cataloga como delictiva aquella acción por la que cualquier persona privare de su libertad a otra; en tal circunstancia, los sujetos pasivos de esos comportamientos, podrán plantear el proceso penal correspondiente, ante las autoridades ordinarias competentes, pero de ninguna manera pueden pretender que sea la jurisdicción constitucional, la que en tal circunstancia les otorgue protección, no siendo el Amparo por su naturaleza subsidiaria, sustitutivo de otros medios de defensa que tienen las partes a su alcance, razón por la que la acción extraordinaria planteada por los recurrentes es improcedente.