Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 782/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 70-71, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) por el historial clínico presentado en audiencia, se evidencia que el recurrente se encuentra actualmente en tratamiento post operatorio, y su alta se refiere a los daños físicos o cirugía y b) no se ha demostrado que el Hospital recurrido hubiera restringido la libertad de circulación del recurrente.