SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 812/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 812/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

1.

1.  En su demanda presentada el 4 de junio de 2002 (fs. 101 y 102), el recurrente expresa que  el inicio de la investigación abierta en su contra a raíz de un hecho acaecido en 18 de septiembre de 2001, fue comunicada por el Fiscal a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, el 20 del mismo mes y año, y, dicha autoridad judicial, el 29 de abril del año en curso, en cumplimiento del art. 134 del Código de Procedimiento Penal vigente, conminó al Fiscal de Distrito y al Fiscal de Materia ahora recurrido,  para que se pronuncien en cuanto a la acusación, bajo alternativa de  declarar extinguida la acción si no lo hicieran en cinco días.

     Relata que la conminatoria fue presentada en la Fiscalía de Distrito y al Fiscal de Materia el 30 de abril, después de siete meses y diez días del aviso del inicio de la investigación, descontándose los 25 días de vacación judicial, “da un término real” de seis meses y quince días, es decir, un tiempo mayor al previsto por el art. 134 de la Ley Nº 1970. Empero, la acusación se presentó ante la Jueza  Cautelar el 7 de mayo de 2002, después de siete días de la conminatoria, es decir, fuera del término legal, por lo que la Jueza debió declarar extinguida la acción penal aún de oficio.

     Aduce que “según la actuación de fs. 93 a 96”, el Fiscal recurrido presentó acusación por ante el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal de la Capital, “en franca violación del art. 134 de la Ley Nº 1970 en su tercera y primera parte”, lo que implica un procesamiento indebido, habida cuenta que el proceso se extinguió “ipsu iuris” (sic), por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, solicitando le sea concedido, “se ordene se guarden las formalidades legales, se reparen los defectos legales”, declarando extinguida la acción penal.

1)  A raíz de la denuncia sentada, en 19 de septiembre de 2001 (fs. 3), por Betty Quispe Angulo contra Glen Zambrana Echalar por la comisión del delito de violación  en su hija menor de seis años, el Fiscal Roberto Torrez Ortiz, el 20 del mismo mes (fs. 1 y 2),  comunicó al Juez Cautelar de Turno el inicio de  la investigación, y solicitó la detención preventiva del sindicado.