SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 812/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 812/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que este Recurso ha sido planteado por el recurrente alegando que  el Fiscal recurrido presentó la acusación en su contra fuera de  los cinco días que el art. 134 de la Ley Nº 1970 establece y de la conminatoria de la Jueza Cautelar, por lo que la extinción de la acción penal se ha operado ipso iure, motivo por  el que, al presente, se encuentra sometido a un procesamiento indebido. Corresponde ahora analizar si tales extremos son ciertos y si dan lugar a otorgar la tutela que brinda el Hábeas Corpus.

CONSIDERANDO:  Que  este Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.