SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 812/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 812/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

no conlleva de modo alguno una amenaza, restricción o supresión del derecho a la libertad del recurrente

En la especie, la presentación de la acusación y solicitud conclusiva por parte del Fiscal ante  el Tribunal de Sentencia de Turno,  supuestamente fuera  del término señalado por Ley, no conlleva de modo alguno una amenaza, restricción o supresión del derecho a la libertad del recurrente, quien se encuentra en ejercicio de ese derecho  en mérito a la cesación de su detención preventiva dispuesta por la Corte de Distrito, por lo que  los supuestos actos ilegales que denuncia no pueden ser estudiados bajo la óptica del Hábeas Corpus, que, por tales razones, resulta a todas luces, improcedente.