Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 812/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
no conlleva de modo alguno una amenaza, restricción o supresión del derecho a la libertad del recurrente
En la especie, la presentación de la acusación y solicitud conclusiva por parte del Fiscal ante el Tribunal de Sentencia de Turno, supuestamente fuera del término señalado por Ley, no conlleva de modo alguno una amenaza, restricción o supresión del derecho a la libertad del recurrente, quien se encuentra en ejercicio de ese derecho en mérito a la cesación de su detención preventiva dispuesta por la Corte de Distrito, por lo que los supuestos actos ilegales que denuncia no pueden ser estudiados bajo la óptica del Hábeas Corpus, que, por tales razones, resulta a todas luces, improcedente.