SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 812/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 812/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

a)

A su turno, el Fiscal recurrido, presentando documental relativa al caso, informó lo siguiente: a) la investigación se inició por la denuncia sentada contra el recurrente por haber cometido un delito muy grave como es la violación anal de una niña de cinco años; b) en 4 de mayo de 2002 presentó la acusación contra el recurrente es decir, a los cuatro días de la conminatoria efectuada por la Jueza Cautelar, o sea, dentro del término legal; c) el plazo “no corre en días inhábiles” de acuerdo al art. 130 que expresamente señala que los plazos determinados en días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil, computándose solamente los días hábiles, salvo que la Ley indique lo contrario o se refieran a medidas cautelares. Pidió se declare improcedente el Recurso.