Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 812/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
2.
2. A fojas 132 y 134, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 5 de junio de 2002, en la que el recurrente, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) para el cómputo de los seis meses que debe durar la etapa preparatoria, debe tomarse como referencia la fecha en que acontecieron los hechos denunciados, en el caso el 18 de septiembre de 2001, y no la fecha en que el Fiscal comunicó el inicio de la investigación; b) si fuera Juzgado “fuera del plazo previsto por Ley, lo estaría siendo por un Tribunal especial”, en contra de lo dispuesto por el art. 14 de la Constitución.