SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 816/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 816/2002-R

Fecha: 09-Jul-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 9 de mayo de 2002 (fs. 46 y 47), la recurrente asevera que  desde hace nueve años ha desempeñado las funciones de Secretaria General de la Asociación de Vendedores del Mercado “25 de Julio” de Villa Santiago Segundo, habiendo consolidado los derechos propietarios sobre el inmueble del actual mercado, construido durante su gestión con créditos que a la fecha han sido cancelados, luego de vencer varios obstáculos.

      Relata que cuando encabezaba el Directorio, su cuñada por intermedio de su fallecido esposo, adquirió el puesto Nº 5 destinado para su hija menor de edad, quien desde su infancia ha vivido bajo su amparo, dada su condición de huérfana; empero, durante los últimos años por divisiones internas y “odios sindicales”, el recurrido, que ahora funge como Secretario General de la Asociación indicada, se ha convertido en su enemigo personal, haciéndole víctima de diversas agresiones, quien pretende apoderarse del  puesto señalado, ignorando lo dispuesto por los arts. 450, 519, 520 y siguientes del Código Civil, 7-d), i), 22 y 156 de la Constitución, usurpando sus derechos al trabajo y a la propiedad al vender un puesto ya vendido, incurriendo en el delito de estelionato.