SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 816/2002-R
Fecha: 09-Jul-2002
3.
3. La Sentencia Nº 02/2002 (fs. 96 y 97), pronunciada el 13 de mayo de 2002 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que el Amparo Constitucional “no ha sido instituido para declarar derechos propietarios sobre inmuebles, por cuanto éste no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que franquea la Ley a los que sufren algún agravio”.
3) Yolanda Condori de Mayta prestó declaración jurada ante Notario de Fe Pública, en 11 de mayo de 2002 (fs. 60) aseverando que el puesto de venta Nº 5 del Bloque “A” Sector “C” es de su propiedad por haberlo adquirido a título de compraventa de “Abigaid Kilo” en 1994, y que desde hace tres años el puesto está “prestado” a su cuñada, Ignacia Mamani de Mayta.