SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 816/2002-R
Fecha: 09-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido formulado por la recurrente alegando que el recurrido se ha apoderado del puesto de venta Nº 5 del Mercado “25 de Julio”, que le pertenece, y lo ha vendido a una tercera persona, cometiendo el delito de estelionato y conculcando sus derechos al trabajo y a la propiedad privada. Corresponde analizar, por ende, si tales aseveraciones son ciertas y, de serlo, si dan lugar a otorgar la tutela que brinda este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para tal efecto.