Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 816/2002-R
Fecha: 09-Jul-2002
derechos fundamentales indiscutidos
En la especie, la recurrente arguye la vulneración a su derecho a la propiedad privada respecto de un puesto de venta en el Mercado “25 de Julio”, sin que lo haya acreditado fehacientemente de modo alguno, siendo, por el contrario, un derecho controvertido toda vez que el recurrido sostiene que dicho puesto ha sido vendido por la propia actora a una tercera persona, controversia que deberá ser dilucidada en la instancia llamada por Ley, no correspondiendo su análisis al Amparo Constitucional, que está reservado para garantizar y resguardar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales indiscutidos de las personas.