SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 816/2002-R
Fecha: 09-Jul-2002
Fragmento 4
El recurrido informó lo que a continuación se anota: a) no es cierto que haya cometido el delito de estelionato, pues la misma recurrente ha vendido el puesto de venta Nº 5 a Yolanda Condori en 1994; b) tampoco se ha apoderado de dicho puesto, dado que no existe un contrato de compraventa sobre el mismo, pues ninguno de los miembros del Mercado “25 de Julio” tiene derecho propietario inscrito en Derechos Reales, porque “aún se sigue pagando el préstamo al Banco” y el inmueble no ha sido liberado; c) el puesto de venta está ocupado por Ignacia Mamani, a quien su cuñada, propietaria del mismo, le ha otorgado en calidad de préstamo; d) la recurrente no ha agotado las instancias previas para interponer el Amparo Constitucional. Pidió se declare improcedente el Recurso.