SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 831/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
3.
3. La Sentencia pronunciada el 16 de mayo de 2002 (fs. 47 a 50), por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni declara IMPROCEDENTE el Recurso, con costas y una multa de Bs. 500.- con estos fundamentos: 1) la parte recurrente no demostró con prueba objetiva que hubiera existido violencia de parte de la comisión policial que arribó a la estancia “La Selva”, ni tampoco demostró que se hubiese causado daño alguno a personas o cosas; 2) la autoridad policial ordenó se constituya dicha comisión a los lugares indicados, con buena fe, toda vez que la petición hecha por Mirtha Vda. de Suárez, fue a título de propietaria, por lo que no se puede calificar de ilegal o arbitraria la orden expedida por el Comandante Departamental, ya que toda persona tiene el derecho de pedir protección a su propiedad privada y la Policía está en la obligación de proteger el patrimonio público y privado; 3) “los supuestos allanadores de la propiedad privada del recurrente procedieron a la desocupación el día 1º de mayo...desapareciendo, en consecuencia, el fundamento que dio mérito a la interposición del Recurso”.