SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 831/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 831/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

Fragmento 3

      El recurrido, tanto en audiencia como en el informe escrito de fs. 35 a 38, sostuvo lo que a continuación se anota: a) el 26 de abril, Mirtha Vda. de Suárez presentó un memorial solicitándole llevar adelante una inspección ocular a los fundos rústicos que, según los registros de Derechos Reales, son de su propiedad y que actualmente se encuentran en un proceso de compraventa a plazo a favor de Jaime Adalberto Iriarte Reyes Ortiz, como se acredita por el proyecto de minuta de transferencia de 15 de junio de 2001, ya que la nombrada habría tenido conocimiento de la existencia de asentamientos ilegales, que pondrían en riesgo la consolidación de la transferencia; b) el mismo día de recibido el escrito, dispuso la conformación de una comisión policial para que verifique si existen asentamientos en las propiedades “La Selva” y “Los Tajibos”; c) el 29 de abril, la comisión compuesta por  8 policías y dos oficiales, llegó a las propiedades indicadas, realizaron la inspección  durante tres días, hasta el 1 de mayo, y al retorno le informaron que se comprobó “la inexistencia de asentamientos humanos en dichos lugares” y que el trato en los inmuebles “fue de amistad y cordialidad entre los funcionarios policiales, el administrador y trabajadores del señor Iriarte”; d) el 3 de mayo recibió una carta de  Jaime Iriarte en la que le solicitó responda al supuesto allanamiento que se había realizado, al día siguiente contestó aclarando lo acontecido y el 7 del mismo mes remitió al nombrado el informe del INRA en el que se determina que las estancias “La Selva”, “Los Tajibos” y otros, son de propiedad de Mirtha Vda. de Suárez, y se encuentran en la etapa final del saneamiento simple; e) no existió allanamiento alguno, puesto que se ingresó al lugar con permiso del “encargado y los trabajadores del señor Iriarte (ocupantes)”, que recibieron muy bien a los policías, además, “el posible futuro dueño, ordenó al administrador el alojamiento y la alimentación a la comisión policial mientras realizaban la inspección ocular” (sic), todo lo que demuestra que no existió fuerza ni violencia, así se evidencia en el videocasete que presenta pues si los policías se encontraban al interior de la casa “fue por invitación del administrador Pablo, por orden del Ing. Iriarte”; f) el recurrente tiene la vía judicial para hacer valer sus derechos, en materia civil para determinar si existen daños civiles a resarcirse, y en materia penal para la investigación de algún supuesto delito. Pidió se declare improcedente el Amparo Constitucional.