SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 831/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido formulado por el recurrente alegando que el recurrido, sin contar con orden de autoridad competente, dispuso el allanamiento de la propiedad de su representado habiendo ingresado en la misma mediante fuerza y violencia, logrando que sus trabajadores abandonaran la hacienda, ocasionándole graves perjuicios económicos. Corresponde analizar, por ende, si tales aseveraciones son ciertas y, de serlo, si dan lugar a otorgar la tutela que brinda este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes.
En la especie, el recurrente acusa un allanamiento con fuerza y violencia en la propiedad “La Selva” que reclama como suya, sin haber demostrado si ciertamente tal allanamiento se produjo en los hechos, y sin acreditar la violencia con la que supuestamente habría actuado la comisión policial destacada por el recurrido, a solicitud de quien, según el informe del INRA, se encontraría como propietaria de esa hacienda.
CONSIDERANDO: Que, a más de lo anotado en el Considerando precedente, el Amparo Constitucional brinda su protección cuando el acto ilegal se está cometiendo y, con él, se están vulnerando los derechos fundamentales de una persona; sin embargo, no procede en caso de que los efectos del acto reclamado hayan cesado, como ocurre en el presente asunto, pues el 1 de mayo de la presente gestión la comisión policial abandonó la estancia “La Selva”, y el Recurso fue planteado el 10 de mayo, debiendo, por ende, darse aplicación a lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley Nº 1836.