SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 831/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
no ha acreditado de modo alguno el allanamiento del predio,
En consecuencia, por una parte, el actor no ha acreditado de modo alguno el allanamiento del predio, resultando insuficiente lo aseverado por su parte en forma insistente para que este Tribunal le otorgue la tutela que busca para su representado; y, por otra, la controversia que haya surgido a raíz de la inspección ocular efectuada por la comisión policial, entre Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz y Mirta Sattori Vda. de Suárez, entre quienes suscribieron una minuta de compraventa a plazos -aún no protocolizada ni registrada en la Oficina de Derechos Reales- deberá ser dilucidada en la vía correspondiente, no pudiendo ingresarse a ese examen mediante un Amparo Constitucional, que está reservado para garantizar y resguardar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales indiscutidos de las personas.