Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 831/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
4)
4) La autoridad policial recurrida, por oficio Nº 045/2002 de 4 de mayo (fs. 22), dirigida al representado del recurrente, aclaró lo realizado por la comisión policial destacada a las estancias mencionadas. Dicho oficio fue puesto en conocimiento del Comandante General de la Policía Nacional (fs. 23).