SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 832/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
1.
1. En la demanda presentada el 7 de mayo de 2002 (fs. 45 a 48), la recurrente expresa que en 3 de octubre de 1989 suscribió un documento transaccional con Jorge Gálvez Ardaya, padre de sus hijos Gabriela Ariana y Jorge Gálvez Sejas, por el que se comprometió a cancelar la suma de Bs. 335.- a favor de éstos, siendo aprobado por Auto de 8 de abril de 1991. Transcurridos diez años, solicitó el aumento de la asistencia familiar, a la cual, siendo citado, el obligado se opuso, empero, el Juez dictó sentencia disponiendo el incremento del monto de asistencia a Bs. 1.200.-
Señala que el Juez Primero de Instrucción de Familia que conoció el trámite de incremento de asistencia familiar, no incurrió en ningún vicio que pueda dar lugar a la nulidad de obrados, motivo por el que estima que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga que la Jueza demandada dicte nuevo Auto de Vista aplicando estrictamente lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
1) El documento transaccional suscrito en 3 de octubre de 1989 (fs. 1), entre Jorge Galvez Ardaya y Eufrocina Sejas Galvez, por el cual el primero se obligó a cancelar una suma de Bs. 335.- a favor de Gabriela Ariana y Jorge Galvez Sejas, fue aprobado en 8 de abril de 1991 (fs. 2 vta.) por el Juez Segundo de Instrucción de Familia de Cochabamba.