Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 832/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
Fragmento 3
Relata que el obligado apeló de esa decisión, frente a lo que la Jueza recurrida dictó “el Auto de Vista de fs. 42-43”, mediante el que anuló obrados, saliendo de los puntos apelados y argumentando que “ha existido indefensión en esta beneficiaria”, refiriéndose “seguramente” a la hija Gabriela Ariana Gálvez Sejas. Asimismo -continúa- la citada Jueza aplicó erróneamente los arts. 3-1), 237-4) y 252 del Procedimiento Civil, confundiendo un “simple proceso sumario de asistencia familiar, cuyas resoluciones no resultan definitivas”, con un proceso de conocimiento, atentando contra el derecho irrenunciable de asistencia familiar que tienen sus hijos.