SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 832/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
Fragmento 4
La autoridad judicial recurrida, en el informe escrito de fs. 52 a 54, sostuvo lo que a continuación se anota: a) en el sumario sobre asistencia familiar que da origen a este Recurso, la recurrente actuó sin poder legal de su hija mayor de edad Gabriela Ariana, lo que fue observado por el demandado y soslayado por el Juez de primera instancia; b) el Auto de Vista impugnado no afecta los derechos del otro alimentario, Jorge Galvez Sejas, ni se cuestiona la representación asumida por su madre; c) es innecesario revocar el Auto de Vista que observa la recurrente, pues por mandato de los arts. 28 y 148 del Código de Familia, la asignación de pensiones nunca causa estado, las resoluciones que se pronuncien en este tema no cobran ejecutoria, razón por la que la recurrente puede promover un nuevo incidente en cualquier tiempo; d) no existe motivo que explique la tardanza en la interposición del Recurso de Amparo, ya que el Auto de Vista cuestionado data de diciembre de 2001. Pidió se declare improcedente el Amparo Constitucional.