SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 832/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
sólo será procedente
En el caso de autos, la Jueza recurrida en la Resolución de 4 de diciembre de 2001, ha anulado obrados sin que se presente ninguno de los casos previstos por ley, y, lo que es peor, sin basarse en documentación idónea para determinar la mayoridad de la beneficiaria Gabriela Ariana, ya que en su propio fallo reconoce que no cuenta con el certificado de nacimiento respectivo, que es el único documento válido que demuestra la fecha de nacimiento de una persona y, por consiguiente, su edad; además, respecto del beneficiario Jorge Galvez Sejas manifiesta que “no se tiene certeza plena si ya cuenta con 18 años de edad”, lo que, a su vez, acredita el desconocimiento por parte de la Juzgadora sobre ese extremo, resultando inadmisible que una autoridad judicial se apoye, al asumir una determinación de tanta trascendencia como la nulidad de obrados, en suposiciones y no en documentos fehacientes, fidedignos e irrefutables conforme corresponde en Derecho.
De lo examinado se concluye que la recurrida al emitir el Auto de 4 de diciembre de 2001, anulando obrados del trámite de asistencia familiar seguido por la recurrente, sin que el apelante lo haya solicitado y sin efectuar fundamentación alguna respecto de los puntos objeto de apelación, ha incurrido en un acto ilegal que conculca, a más del derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, el derecho de los hijos de la actora a la asistencia aludida, que conlleva su manutención, atención de su salud y educación, debiendo, por tanto, otorgársele la protección que busca.