SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 832/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 832/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el  presente Amparo ha sido formulado por la recurrente   alegando que  la Jueza recurrida ha dictado una Resolución que, en apelación, anula obrados del trámite de incremento de asistencia familiar que siguió contra  el padre de sus hijos, lo que atenta contra los derechos de éstos. Corresponde analizar, por ende, si tales  aseveraciones son ciertas y, de serlo, si dan lugar a  otorgar la tutela que brinda este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la  Constitución y las Leyes.

El art. 236 del Código de Procedimiento Civil establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227 -fundamentación del agravio sufrido-  excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343, que concede una permisión al Tribunal de segundo grado para revisar y fallar de oficio sobre las excepciones perentorias propuestas y alegadas sobre las que el Juez inferior no se refirió (que no es el caso presente). El art. 251-I del mismo cuerpo de normas determina que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley. El art. 252 dispone que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren  infracciones que interesan al orden público.