SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 832/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
4) En 4 de diciembre de 2001
4) En 4 de diciembre de 2001 (fs. 42 y 43), la Jueza ahora recurrida emitió Resolución anulando todo lo obrado hasta fs. 6 inclusive, “debiendo formularse nueva demanda conforme a procedimiento y de acuerdo a los correctos sujetos procesales que correspondan”, en consideración a que Gabriela Ariana sería mayor de edad, y como tal debe “asumir conocimiento, defensa y plantear las demandas que considere justas a su persona y necesidades, situaciones que no fueron advertidas por la Juez Instructor, provocando indefensión en esta beneficiaria”; y, con relación a Jorge Galvez Sejas, también beneficiario, expresa que “no se tiene certeza plena si ya cuenta con 18 años de edad, en todo caso corresponde a la tutora legal continuar su representación, extremos que deben ser cuidadosamente observados...”