SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 854/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 854/2002-R

Fecha: 19-Jul-2002

1)

A su turno el recurrido Fiscal informó: 1) que la solicitud de procedimiento abreviado y conciliación fue providenciada oportunamente como consta en el cuaderno de investigación, habiéndose notificado incluso a las partes;  2) que según  jurisprudencia establecida no se sabe hasta qué momento existe o no una organización criminal en la etapa preparatoria, sino hasta que esta concluye. En el caso se amplió la investigación por tal razón, lo cual fue aceptado por el recurrente; 3) que existen otros medios o recursos para impugnar plazos y los derechos que cita el recurrente.

Por su parte, la co-recurrida en su informe alega: 1) que no tiene el expediente en su despacho, pero que existe un obrado relativo al decreto que abre la investigación, el cual data de 31 de agosto de 2001 y  2) que si bien el recurrente presentó solicitud de extinción de la acción penal, no acompañó la documentación legal requerida por una parte, y por otra ante la orden que emitió para que se le informe de la investigación, el Fiscal le informó que el 20 de mayo de 2002, había presentado su acusación formal al Tribunal de Sentencia, con lo cual perdió competencia para actuar dentro de la investigación.