SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 854/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 854/2002-R

Fecha: 19-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en su demanda presentada el 22 de mayo de 2002, corriente de fs. 8 a 9 de obrados, el recurrente manifiesta que dentro del proceso  que se le sigue por el delito previsto en el art. 190 del Código Penal, gracias a la decisión del Tribunal de Alzada, se encuentra en libertad con imposición de medidas sustitutivas. Que dentro del referido proceso tramitado con las normas del Código de Procedimiento  Penal vigente, ha solicitado una salida alternativa ante el Fiscal y luego ante el Juez de la Instrucción solicitando la extinción de la acción penal, pero ninguna de estas autoridades ha proveído sus solicitudes, pues por su lado el Fiscal no obstante haber omitido informar de la investigación cada tres meses, recién el mes de abril de 2002 solicitó la ampliación de la investigación cuando la acción ya estaba extinguida, ya que la primera actuación a la que se refiere el art. 5 del Código referido, se efectuó en el mes de agosto de 2001, de lo que se infiere que el plazo venció en febrero de 2002. Sin embargo, el Juez recurrido violando el art. 132 incs. 1, 2 y 3 del mismo cuerpo legal, no ha resuelto nada hasta la fecha.  Acusa que el Fiscal le restringe su derecho a la defensa, puesto que no le franquea las fotocopias del proceso que le ha solicitado y menos provee los requerimientos que precisa para obtener documentación que es fundamental para su defensa en el juicio. Además que pese a tener conocimiento que el autor ha dejado de presentarse, no denuncia ese hecho ante el Juez para que le suspenda la medida sustitutiva y le declare rebelde.

Que,  con todo lo expuesto, considera que los recurridos han infringido los arts. 8-10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 16 de la Constitución,  por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente, disponiendo la anulación de todos los obrados desde la última hasta la primera ilegalidad, debiendo reponerse los mismos conforme a ley para que pueda asumir su legal defensa y se remitan obrados al Ministerio Público para procesar a los responsables por los delitos incursos en los arts. 153 y 135 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 23 de mayo de 2002 corriente a fs. 12 de obrados, e instalada la audiencia el 24 de mayo del mismo año, el recurrente ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió señalando que el Fiscal pretexta la investigación de una organización criminal, lo cual no es cierto, que además el Juez al cumplimiento de los 6 meses de investigación debió exigir al Fiscal del Distrito le presente el requerimiento conclusivo.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente presenta su Recurso argumentando que los recurridos le están sometiendo a un procesamiento indebido, restringiendo su derecho a la defensa, dado que no han proveído ni han resuelto sus solicitudes de conciliación y extinción de la acción por una parte y por otra, que el Fiscal solicitó ampliación de la investigación sin que se den los presupuestos del art. 134 del Código de Procedimiento Penal y cuando la etapa preparatoria ya se había extinguido, a lo cual, la recurrida dio curso, sin tomar en cuenta tales aspectos. Finalmente alega, que a fin de asumir su defensa solicitó fotocopias legalizadas del expediente, pero no le han extendido las mismas, por lo que corresponde dilucidar si dichos extremos son ciertos y si constituyen restricción a los derechos acusados de vulnerados. 

Que, con referencia a la solicitud de conciliación y salida alternativa, si bien es cierto ésta fue presentada en noviembre de 2001 y no fue proveída oportunamente, fue decretada posteriormente el 7 de mayo de 2002 (fs. 40), con lo cual se ha subsanado el supuesto acto ilegal acusado, por lo que en aplicación del art. 96-2) de la Ley  Nº 1836, no es necesario ingresar al fondo de la problemática en cuanto a este punto.