SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 854/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 854/2002-R

Fecha: 19-Jul-2002

4.

4.  Que, el 14 de mayo de 2002, el recurrente presentó memorial expresando que se remitan obrados ante la Fiscalía del Distrito o superior en grado, y para el caso que en el plazo estipulado no se presentare acusación formal en su contra se declare extinguida la acción penal conforme al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (fs. 43). Asimismo, el 20 del mismo mes y año solicitó se expidan varios requerimientos, fecha en la cual la Jueza de Instrucción recurrida ha informado que la acusación formal fue presentada ante el Tribunal de Sentencia, extremo que ha sido acreditado en fecha posterior a la audiencia del presente Amparo con una certificación expedida por el Tribunal de Sentencia de Yacuiba (fs. 78).