SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 854/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
(fs. 65
Que, compulsados los hechos y resoluciones denunciados como ilegales, se ha constatado que algunos han sido reparados, otros no fueron impugnados a través de los medios y recursos legales ordinarios previstos en el Código de Procedimiento Penal, y que otros, no son ciertos, de manera que no corresponde otorgar la tutela solicitada, por cuanto no existe violación al debido proceso.
Que, no obstante y sin que importe contradicción con los fundamentos que anteceden, se llama la atención a la Jueza recurrida por no pronunciarse expresamente sobre la solicitud de extinción de la acción conforme requiere el procedimiento. Asimismo, al Fiscal por la negligencia en el ejercicio de sus funciones en la investigación referida.