Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 857/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
1.
1. El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) los recurridos debieron circunscribir el fallo de acuerdo a lo previsto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal y a los aspectos cuestionados en la apelación que ha creado indefensión a su representada ya que el tribunal ha ido más allá de su función jurisdiccional a una función acusadora, fundamentando su resolución en el art. 101 del Código Penal que está derogado; b) agravan la acusación particular del delito imputado sin facultad alguna vulnerando el principio de presunción de inocencia y derecho a la defensa.