SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 857/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 857/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

“reforma en perjuicio”

Que, por otra parte, los vocales recurridos han dado cumplimiento al art. 398 de la Ley N° 1970, que al establecer su competencia señala que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a aspectos  cuestionados de la resolución, como lo han hecho en el caso que se examina por cuanto en su fallo no han considerado  ni incluido otros hechos que no se hallen denunciados en la querella, como tampoco han vulnerado  el principio de la “reformatio in peius”  que en el Código de Procedimiento Penal está previsto por el art. 400 al referirse a la “reforma en perjuicio” y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado. Consiguientemente, las autoridades judiciales demandadas procedieron conforme a derecho, sin incurrir en acto ilegal que requiera la tutela constitucional solicitada por no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 constitucional.