SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 857/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 857/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

2.

2.   A su turno las autoridades recurridas  presentan su  informe  escrito de fs. 21 y en audiencia señalan: 1)  planteada la doble apelación tanto por la  querellante como por la querellada  evidenciaron que el Juez de Sentencia Primero en lo Penal respecto  a la extinción de la acción penal por el delito de abuso de confianza, al computar  el plazo de prescripción no tomó en cuenta que la querellante no inició la demanda  a nombre propio, sino  que lo hizo en su calidad  de Presidenta  de la Asociación de Copropietarios del edificio “Pinto Palace” por lo que el Juez no puede ignorar la presencia de víctimas múltiples sin necesidad que ese hecho se demande;  2) si  bien aplicaron el art. 101 del Código Penal que se encuentra derogado  no  se cambió  ni el espíritu ni la letra de la Ley  porque su contenido se halla copiado in fine en el art.  29 del Código de Procedimiento Penal con el único aditamento del numeral 4), señalando que la prescripción de la acción se produce cuando han transcurrido cinco años desde el hecho generador  para delitos cuyas penas  privativas  de libertad sean menores de seis meses y mayores de dos años, tal el caso del delito de abuso de confianza y en ocho para aquellos delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis  o más años; como el caso  de abuso de confianza  con víctimas múltiples; 3) lo que dispone el art. 346 bis del Código Penal  no viene a constituir un nuevo delito  para que sea demandado expresamente, sino una agravante  por la existencia de varias víctimas; 4) el delito de abuso de confianza tipificado en el art. 346  es el que contiene los elementos constitutivos del tipo penal de modo tal que si una conducta se adecua a estos elementos constitutivos es que se ha cometido ese delito, debiendo proceder al procesamiento penal por el mismo; 5)  el Tribunal obró correctamente  en vista de existir víctimas múltiples, pues en el juicio oral la persona podrá demostrar su inocencia ya que sólo se ha efectuado el cómputo correcto para la prescripción sin haber condenado a nadie.