Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 857/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley N° 1836, con los fundamentos precedentes APRUEBA la Resolución de fs. 23 a 25 de 23 de mayo de 2002, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.