SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 857/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia la Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los vocales recurridos no han incurrido en acto ilegal al revocar la prescripción declarada por el inferior; b) si bien está prohibido que el Juez o Tribunal incluya hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, no es menos cierto que el art. 346 bis del Código Penal no crea un nuevo hecho ni tipifica un nuevo delito distinto al de abuso de confianza, simplemente modifica el alcance de la sanción, cuando el daño alcanza a víctimas múltiples, sin modificar el tipo penal del delito como en este caso que son varias las víctimas representadas por una apoderada; 3) la recurrente debió advertir en la vía de la complementación el error en que incurrieron los demandados al enunciar el art. 101 del Código Penal que está derogado por referirse al 29 de la Ley N° 1970 que tiene el mismo efecto.